SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2018. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 29 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ELIEL ENEDINO FITTA GARCÍA, LUIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2018. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 29 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ELIEL ENEDINO FITTA GARCÍA, LUIS

Fecha: 29-May-2018

Quintoel Agravio Expuesto Es Sustancialmente Fundado

"La recurrente alega en su único agravio inciso b), que opuesto a lo resuelto por el a quo, en el auto recurrido, el juicio de amparo es improcedente en términos de los artículos 61, fracción XXIII, 63, fracción V, 113 y 217 de la Ley de Amparo, porque entre ‘... CFE suministrador de servicios básicos y el usuario final (quejoso), existe celebrado un contrato de suministro de energía eléctrica y conforme los artículos 51 de la Ley de Industria Eléctrica, 85 y 89 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los derechos y obligaciones de las partes «contrates» (sic) dentro del suministro eléctrico, son de naturaleza mercantil y recíprocos para ambos, en razón de que el contrato de adhesión se encuentra registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor, mediante los registros ********** del expediente **********, ********** del expediente ********** y ********** del expediente ********** ...’

"Agrega que lo anterior se encuentra acreditado con la confesión del quejoso, porque en el ‘hecho uno de su demanda’, señaló que era usuario de la energía eléctrica que suministra la Comisión Federal de Electricidad, bajo la cuenta número **********, número de servicio ********** y medidor **********, cuyo reconocimiento debe valorarse en términos de los artículos 200 y 210 del Código Federal de Procedimientos Civiles y, por ende, con ese reconocimiento se sustenta la existencia de la relación contractual entre el quejoso y dicha comisión.

"Precisa que en atención a esa relación contractual, derivada del contrato de suministro de energía eléctrica cuyo modelo se encuentra publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiocho de noviembre de dos mil trece, en específico en la cláusula novena, ello evidencia que ha actuado en apego al contrato de adhesión que es de índole mercantil y, por ende, sus actuaciones no constituyen un acto administrativo, sino derivado de actos de comercio regulados por la fracción V del artículo 75 del Código de Comercio.

"En principio debe destacarse que por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado, con residencia en Poza Rica, Veracruz, el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, ********** ocurrió en demanda de amparo indirecto contra actos de la Comisión Federal de Electricidad y jefe del Departamento de Ingeniería de Servicios al Cliente de dicha Comisión, que hizo consistir:

"‘... IV. Actos reclamados: de las autoridades señaladas como responsables ordenadoras, esto es, la paraestatal denominada Comisión Federal de Electricidad zona Poza Rica, Veracruz y Zona Gutiérrez Zamora, Veracruz, les reclamo las órdenes o mandamientos verbales o escritos de corte de suministro de energía eléctrica y retiro del medidor de mi domicilio que pretenden hacer bajo el argumento de falta de pago de adeudo que aún no se aclara completamente, así como el cobro que pretenden hacer de un supuesto y dudoso adeudo que afirman les debo hasta por la cantidad de $**********).

"‘De las autoridades señaladas como responsables ejecutoras y personal a sus órdenes, reclamo la ejecución de esas órdenes o mandamiento de corte de suministro de energía eléctrica y retiro del medidor de mi domicilio que pretende hacer bajo el argumento de falta de pago de un adeudo que aún no se aclara completamente y cobro del mismo, y en su caso, el corte de suministro de energía eléctrica y retiro del medidor de mi domicilio que, motu proprio, pretendan hacer tales autoridades bajo el pretexto de una orden o encomienda de investigación de hechos ...’

"En ese sentido, debe agregarse que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia Nación, al resolver el amparo directo en revisión 4729/2014, originó la emisión del criterio contenido en la tesis aislada 2a. CVII/2014 (10a.) de título y subtítulo: ‘COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO DEBEN CONSIDERARSE COMO CELEBRADOS ENTRE PARTICULARES, SINO COMO VERDADEROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.’

"Igualmente, la tesis anterior fue interrumpida por mayoría de tres votos de los Ministros de la misma Segunda Sala, a través de la tesis 2a. XLII/2015 (10a.),(1) que dice:

"‘COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES PAGADAS CON MOTIVO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON IMPUGNABLES EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS AISLADA 2a. CVII/2014 (10a.) (*)]. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en criterio mayoritario, determinó en la tesis aludida que los contratos de suministro de energía eléctrica son de naturaleza administrativa. Sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema conduce a interrumpir dicho criterio, para determinar que de la interpretación de los artículos 1049 y 75, fracciones V y XXV, del Código de Comercio, se advierte que la negativa a devolver cantidades pagadas con motivo de dicho servicio es una cuestión de naturaleza comercial y, en consecuencia, las controversias suscitadas entre las partes derivadas de este tipo de actos deben decidirse en la vía ordinaria mercantil, conforme al numeral 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé la competencia de los tribunales de la Federación para conocer de todas las controversias del orden civil o mercantil sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, así como que cuando sólo se afecten intereses particulares, a elección del actor, podrán conocer de aquéllas los Jueces y tribunales del orden común.’

"Esto es, en una nueva reflexión sobre el tema, los Ministros integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mayoritariamente, determinaron interrumpir el criterio sostenido en la tesis 2a. CVII/2014 (10a.), para establecer que de la interpretación de los artículos 1049 y 75, fracciones V y XXV, del Código de Comercio, la negativa a devolver cantidades pagadas con motivo del servicio de suministro de energía eléctrica es una cuestión de naturaleza comercial y, en consecuencia, las controversias suscitadas entre las partes derivadas de este tipo de actos debían decidirse en la vía ordinaria mercantil, conforme el artículo 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé la competencia de los tribunales de la Federación para conocer de todas las controversias del orden civil o mercantil sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, así como cuando sólo se afecten intereses particulares, a elección del actor, podrán conocer de aquéllas los Jueces y tribunales del orden común.

"Igualmente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 250/2017, entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Pleno en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, analizó los actos derivados del contrato de suministro de energía eléctrica, para lo cual estimó que contra ellos procedía la vía ordinaria mercantil.