SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2018. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 9 DE MAYO DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2018. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 9 DE MAYO DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LU

Fecha: 06-Jul-2018

B Tenga Por No Exhibido El Dictamen Rendido Por El Perito Y Declare Su Deserción

• Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo, si la profesión o el arte estuviesen legalmente reglamentados –hecho operativo de la norma–, deberán acreditar encontrarse autorizados conforme a la ley –consecuencia normativa–.

• Que la medicina es una profesión legalmente reglamentada, ya que para el ejercicio de actividades profesionales en dicho campo, se requiere que los títulos profesionales o certificados o especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades competentes.

Lo anterior, de conformidad con una interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 5o., de la Constitución Federal; 1o., 2o. y segundo transitorio de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, así como el 78 y 79, primer párrafo, de la Ley General de Salud.

• Que en tal virtud, los peritos versados en medicina "... deben exhibir el título o cédula profesional ...", con la que acrediten encontrarse autorizados para el ejercicio de la profesión en la que emiten su dictamen, con independencia de que, por ejemplo, el designado por la parte patronal pertenezca a una institución de salud, como lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues ello no lo exime de cumplir con el deber establecido en la Ley Federal del Trabajo para el debido desahogo de la prueba pericial, pues si la Junta lo admite sin que acredite estar autorizado para el ejercicio de la profesión, ello constituye una violación a las leyes procedimentales.

El cumplimiento de ese deber legal de los peritos en el campo de la medicina consistente en que, invariablemente, deberán acreditar estar autorizados conforme a la ley constituye una formalidad de orden público e interés general y no de exclusivo interés para las partes, que mira, en realidad, al esclarecimiento de la verdad, debiendo predominar la verdad material sobre el resultado formal. Por tanto, cuando se omite o se incumple el referido deber legal, procede la anulación del acto mediante el otorgamiento del amparo. Sin embargo, en cuanto al efecto de la concesión del amparo, es preciso hacer la siguiente distinción.

En el caso, no se está en presencia de un acto intrínseco y radicalmente inconstitucional, de forma tal que deba ser anulado sin que pueda reaparecer jamás, sino que, por tratarse de una violación procesal, el amparo que se conceda debe tener como efecto el que se ordene la reposición del procedimiento a partir de la actuación contraria a la ley y para que se requiera al perito a fin de que acredite estar autorizado para dictaminar en la materia que lo hizo "... mediante el título y cédula profesional ...", legalmente expedidos y se acuerde lo que en derecho corresponda respecto a dicha probanza.

Como se puede apreciar de lo anterior, desde una perspectiva formal, esta Segunda Sala en una de sus consideraciones mencionó que: Los peritos versados en medicina "... deben exhibir el título o cédula profesional ...", con la que acrediten encontrarse autorizados para el ejercicio de la profesión en la que emiten su dictamen.

No obstante esta circunstancia, cabe destacar que la base para el análisis emprendido en la contradicción de tesis 120/2008-SS, consistió en definir si, frente a la actualización de la indicada violación al procedimiento, el efecto de la sentencia concesoria de amparo, debía consistir en:

a) Requerir al perito médico, a fin de que acredite encontrarse autorizado para dictaminar "... mediante el título y cédula profesional ...", legalmente expedidos; o,