SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2018. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 9 DE MAYO DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2018. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 9 DE MAYO DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LU

Fecha: 06-Jul-2018

En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Reglas Siguientes

"I. Cada parte presentará personalmente a su perito el día de la audiencia, salvo el caso referido en el punto anterior en que la Junta nombre a los peritos que correspondan al trabajador;

"II. Los peritos protestarán de desempeñar su cargo con arreglo a la ley e inmediatamente rendirán su dictamen; a menos que por causa justificada soliciten se señale nueva fecha para rendir su dictamen;

"III. La prueba se desahogará con el perito que concurra, salvo el caso de que el perito designado por el trabajador no compareciese a la audiencia respectiva a rendir su dictamen (fracción II del artículo 824 de la Ley Federal del Trabajo), caso en el cual la Junta señalará nueva fecha, y dictará las medidas necesarias para que comparezca el perito;

"IV. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; y,