SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2018. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 9 DE MAYO DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2018. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 9 DE MAYO DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LU

Fecha: 06-Jul-2018

Para Dilucidar El Punto De Contradicción Apuntado Es Preciso Abordar Las Siguientes Cuestiones

"Efecto que debe darse a la concesión del amparo cuando éste obedece al indebido desahogo de una prueba de la contraparte del quejoso.

"Como se ha indicado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 72/2003-SS, el quince de agosto de dos mil tres, estableció la tesis jurisprudencial, de rubro y texto siguientes (énfasis añadido):

"‘PRUEBA DE LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. SU RECEPCIÓN INDEBIDA ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO O SENTENCIA DEFINITIVA Y SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. ...’

"Acorde con la anterior tesis jurisprudencial y con la ejecutoria que le dio origen, esta Segunda Sala, en lo que interesa para resolver el presente caso, determinó lo siguiente:

"• De las disposiciones constitucionales y legales invocadas, se advierte que el amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, donde podrán reclamarse no sólo las violaciones cometidas al dictar el laudo sino también las violaciones suscitadas en la secuela procesal.

"• La aplicación del artículo 80 de la Ley de Amparo, requiere como premisa fundamental determinar en cada caso concreto cuál ha sido la garantía individual violada, con objeto de que la protección constitucional se circunscriba a la restitución en el pleno y también exclusivo goce de dicha garantía. Así, si lo reclamado consiste simplemente en que se dictó la resolución sin oír al interesado, la reparación consistirá en que se oiga al referido interesado. Y procede en este caso, como en cualquier otro, la anulación del acto reclamado, pero éste puede renacer una vez que se ha cumplido con la observancia de que el afectado sea oído. En otros casos, en cambio, cuando el acto es intrínseco y radicalmente inconstitucional, éste debe ser anulado sin que pueda reaparecer jamás, y hay dos clases de efectos de las ejecutorias de amparo que son: