SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2018. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 9 DE MAYO DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LU
Fecha: 06-Jul-2018
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.—Es procedente y fundada la solicitud de sustitución de jurisprudencia a que este expediente se refiere.
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, la sustentada por esta Segunda Sala en el cuerpo de la presente ejecutoria.
TERCERO.—Dése publicidad a la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de la presente ejecutoria, vuelvan los autos al lugar de su origen y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente Eduardo Medina Mora I.
En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Resultando
- Considerando
- Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- Petición De Magistrado De Tribunal Colegiado De Circuito
- Aprobación Del Pleno De Circuito
- Aplicación De Un Caso Concreto
- Por Otro Lado Por Cuanto Hace A Los Criterios Que Hace Valer El Instituto Quejoso Se Le Contesta
- Razones Para La Modificación
- Para Dilucidar El Punto De Contradicción Apuntado Es Preciso Abordar Las Siguientes Cuestiones
- A Cuando La Protección Se Conceda Limitada Y Concretamente Para Ciertos Efectos Y
- Prueba Pericial Médica En El Procedimiento Laboral
- En El Procedimiento Laboral Tiene Predominio La Verdad Material Sobre El Resultado Formal
- Entre Otros Medios Probatorios La Prueba Pericial Es Admisible En El Proceso Laboral
- La Prueba Pericial Versará Sobre Cuestiones Relativas A Alguna Ciencia Técnica O Arte
- Ii Si Designándolo No Compareciera A La Audiencia Respectiva A Rendir Su Dictamen Y
- En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Reglas Siguientes
- V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- B Tenga Por No Exhibido El Dictamen Rendido Por El Perito Y Declare Su Deserción
- B Se Tenga Por No Exhibido El Dictamen Rendido Por El Perito Y Declare Su Deserción
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Son Facultades Y Obligaciones De La Dirección General De Profesiones
- Transitorios
- Ley General De Salud
- Iii Las Disposiciones De Esta Ley Y Demás Normas Jurídicas Aplicables Y
- Conforme A Los Preceptos En Lo Conducente Transcritos Se Obtiene
- Las Autoridades Que Hayan De Expedir El Título En Cuestión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
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