SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2018. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 9 DE MAYO DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LU
Fecha: 06-Jul-2018
Por Otro Lado Por Cuanto Hace A Los Criterios Que Hace Valer El Instituto Quejoso Se Le Contesta
"La jurisprudencia 2a./J. 142/2008, de rubro y texto, dicen: ‘PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DESAHOGO INDEBIDO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO, SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y SE REQUIERA AL PERITO A FIN DE QUE ACREDITE ESTAR AUTORIZADO PARA DICTAMINAR, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DEL TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONAL LEGALMENTE EXPEDIDOS.—Conforme a los artículos 5o., 107, fracciones III, inciso a), V y VI y 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, fracción III, de la Ley de Amparo; 821 a 825 de la Ley Federal del Trabajo; 1o. y 2o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, y segundo transitorio del decreto de reformas a esta última publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1974; y 78 y 79, primer párrafo, de la Ley General de Salud, en el procedimiento laboral los peritos en el campo de la medicina deberán acreditar estar autorizados conforme a la ley, en los términos del artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo. Así, dado que ese deber legal es de cumplimiento inexcusable, dichos peritos deben exhibir el título y cédula profesional con que acrediten estar autorizados para el ejercicio de la profesión, independientemente de que pertenezcan a una institución de salud, como lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues lo anterior no los exime de cumplir con tal deber, pues si la Junta los admite sin que acrediten esa autorización para el ejercicio de la profesión, ello constituye una violación a las leyes procedimentales en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo. Ciertamente, el cumplimiento del deber legal de los peritos en el campo de la medicina consistente en que, invariablemente, acrediten estar autorizados conforme a la ley constituye una formalidad de orden público e interés general y no de exclusivo interés para las partes, que mira, en realidad, al esclarecimiento de la verdad, debiendo predominar la verdad material sobre el resultado formal. En tal virtud, cuando se omite el referido deber legal procede la anulación del acto mediante el otorgamiento del amparo; sin embargo, en cuanto al efecto de la concesión del amparo, es preciso hacer una distinción en el sentido de que no se trata de un acto intrínseco y radicalmente inconstitucional, de manera que deba anularse sin que pueda reaparecer jamás, sino que por tratarse de una violación procesal, el amparo concedido debe tener como efecto que se ordene reponer el procedimiento a partir de la actuación contraria a la ley para que se requiera al perito a fin de que acredite estar autorizado para dictaminar en la materia en que lo hizo, mediante el título y cédula profesional legalmente expedidos y se acuerde lo que en derecho corresponda respecto a dicha probanza.’
"La cual, se aprecia que tratándose de la prueba pericial médica, los peritos deben exhibir el título y la cédula profesional legalmente expedidos.
"Sin embargo, en la ejecutoria 120/2008-SS, de la cual derivó el criterio jurisprudencial en cita, se estableció: ‘... En virtud, los peritos versados en la medicina deben exhibir el título o cédula profesional con lo que acrediten estar autorizados para el ejercicio de la profesión en la que emiten su dictamen, con independencia de que, por ejemplo, el designado por la parte patronal pertenezca a una institución de salud, como lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues ello no lo exime de cumplir con el deber establecido en la Ley Federal del Trabajo para el debido desahogo de la prueba pericial, pues si la Junta lo admite sin que acredite estar autorizado para el ejercicio de la profesión, ello constituye una violación a las leyes procedimentales en los términos del artículo 159, fracción II, de la Ley de Amparo.’
"De donde se aprecia que los peritos pueden presentar la cédula o el título profesional; y en el caso el perito de la parte actora y el perito tercero en discordia presentaron su cédula profesional, por ende, se cumplió con lo establecido en dicho criterio.
"Lo que además resulta correcto, en un sentido lógico jurídico, pues la cédula presupone la existencia del título profesional. ..."
De la anterior transcripción queda acreditado el tercero de los requisitos, pues el Tribunal Colegiado resolvió en el juicio de amparo directo **********, aplicando la jurisprudencia cuya sustitución se solicita, de ahí que se haya resuelto un caso concreto en observancia a la jurisprudencia referida.
- Resultando
- Considerando
- Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- Petición De Magistrado De Tribunal Colegiado De Circuito
- Aprobación Del Pleno De Circuito
- Aplicación De Un Caso Concreto
- Por Otro Lado Por Cuanto Hace A Los Criterios Que Hace Valer El Instituto Quejoso Se Le Contesta
- Razones Para La Modificación
- Para Dilucidar El Punto De Contradicción Apuntado Es Preciso Abordar Las Siguientes Cuestiones
- A Cuando La Protección Se Conceda Limitada Y Concretamente Para Ciertos Efectos Y
- Prueba Pericial Médica En El Procedimiento Laboral
- En El Procedimiento Laboral Tiene Predominio La Verdad Material Sobre El Resultado Formal
- Entre Otros Medios Probatorios La Prueba Pericial Es Admisible En El Proceso Laboral
- La Prueba Pericial Versará Sobre Cuestiones Relativas A Alguna Ciencia Técnica O Arte
- Ii Si Designándolo No Compareciera A La Audiencia Respectiva A Rendir Su Dictamen Y
- En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Reglas Siguientes
- V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- B Tenga Por No Exhibido El Dictamen Rendido Por El Perito Y Declare Su Deserción
- B Se Tenga Por No Exhibido El Dictamen Rendido Por El Perito Y Declare Su Deserción
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Son Facultades Y Obligaciones De La Dirección General De Profesiones
- Transitorios
- Ley General De Salud
- Iii Las Disposiciones De Esta Ley Y Demás Normas Jurídicas Aplicables Y
- Conforme A Los Preceptos En Lo Conducente Transcritos Se Obtiene
- Las Autoridades Que Hayan De Expedir El Título En Cuestión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
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