SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2018. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 9 DE MAYO DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LU
Fecha: 06-Jul-2018
Prueba Pericial Médica En El Procedimiento Laboral
"La impartición de justicia mediante Juntas de Conciliación y Arbitraje tiene sustento constitucional expreso en el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone: ‘Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.’
"El sistema procesal de la Ley Federal del Trabajo reviste una singularidad, tal como se determinó en la contradicción de tesis 38/2008-SS, resuelta por unanimidad por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el catorce de mayo de dos mil ocho, en la que se estableció lo siguiente:
"• En el juicio laboral en la actualidad impera el principio dispositivo, pero únicamente para instaurar la demanda.
"• Una vez iniciado el procedimiento laboral predomina el principio inquisitivo o inquisitorio, el cual se manifiesta en el impulso de oficio y en la participación activa de la Junta de Conciliación y Arbitraje en el desarrollo del proceso (artículos 771 y 772 de la Ley Federal del Trabajo) y en su facultad para practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y que la pueden aproximar mejor al conocimiento de los hechos controvertidos (artículos 782 y 886).
"• De acuerdo con el sistema procesal establecido en la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienden a ser de carácter inquisitivo, como órganos del Estado, destinados a impartir justicia con pleno conocimiento de los hechos.
"• Dado el carácter social del derecho procesal del trabajo, su objetivo es: el imperio de una verdadera justicia que imparta su protección a quienes tengan derecho a ella, con estricto apego a la ley, independientemente de los recursos de los cuales disponga para obtenerla.
"• El principio de igualdad de las partes en el proceso laboral tiene como propósito equilibrar realmente la situación del trabajador, en particular subsanando su demanda, en caso, de que sea deficiente, para evitar que, por incurrir en una falla técnica, con base en la ley y su reglamento, pierda los derechos adquiridos en la prestación de sus servicios, o bien, la posibilidad de ser reinstalado en su fuente de empleo.
"• El principio de quien afirma debe probar los hechos a los cuales se refiere, como constitutivos de su acción y la limitante de los casos en los cuales el que niega está obligado a probar, cuando se aplican rígidamente, limitan de manera considerable la actividad del Tribunal o de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, quienes en las sentencias o laudos deben formarse una idea completa y clara de los hechos que sirven de sustento a la aplicación de las normas al emitir esos actos.
"• El legislador federal, al determinar que las Juntas de Conciliación y Arbitraje al emitir los laudos los dictan a verdad sabida y buena fe guardada, sin sujetarse a rígidos formulismos y aplicando los hechos en conciencia, pero de manera fundada y motivada, pone de relieve que, en este aspecto del derecho laboral, tiene predominio la verdad material sobre el resultado formal. Además, se exigió a dichas autoridades la prudencia necesaria para evitar absurdos, teniendo en cuenta las razones de carácter humano marcadas por la experiencia.
"Así, el sistema procesal del derecho laboral contempla instituciones tales como la suplencia de la queja deficiente en favor del trabajador, la inversión de la carga de la prueba en ciertos supuestos y el procedimiento laboral tiene como uno de sus propósitos primordiales el esclarecimiento de la verdad (con las limitaciones institucionales previstas legalmente), teniendo predominio la verdad material sobre el resultado formal, bajo la idea rectora de equilibrar realmente la situación de las partes, consustancial al derecho social, cuya tesis central es la nivelación de las desigualdades que existen entre las personas, concretamente entre trabajador y empleador.
- Resultando
- Considerando
- Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- Petición De Magistrado De Tribunal Colegiado De Circuito
- Aprobación Del Pleno De Circuito
- Aplicación De Un Caso Concreto
- Por Otro Lado Por Cuanto Hace A Los Criterios Que Hace Valer El Instituto Quejoso Se Le Contesta
- Razones Para La Modificación
- Para Dilucidar El Punto De Contradicción Apuntado Es Preciso Abordar Las Siguientes Cuestiones
- A Cuando La Protección Se Conceda Limitada Y Concretamente Para Ciertos Efectos Y
- Prueba Pericial Médica En El Procedimiento Laboral
- En El Procedimiento Laboral Tiene Predominio La Verdad Material Sobre El Resultado Formal
- Entre Otros Medios Probatorios La Prueba Pericial Es Admisible En El Proceso Laboral
- La Prueba Pericial Versará Sobre Cuestiones Relativas A Alguna Ciencia Técnica O Arte
- Ii Si Designándolo No Compareciera A La Audiencia Respectiva A Rendir Su Dictamen Y
- En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Reglas Siguientes
- V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- B Tenga Por No Exhibido El Dictamen Rendido Por El Perito Y Declare Su Deserción
- B Se Tenga Por No Exhibido El Dictamen Rendido Por El Perito Y Declare Su Deserción
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Son Facultades Y Obligaciones De La Dirección General De Profesiones
- Transitorios
- Ley General De Salud
- Iii Las Disposiciones De Esta Ley Y Demás Normas Jurídicas Aplicables Y
- Conforme A Los Preceptos En Lo Conducente Transcritos Se Obtiene
- Las Autoridades Que Hayan De Expedir El Título En Cuestión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
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