SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2023-S1
Fecha: 15-Dic-2023
ARTÍCULO 70.- (OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL SUJETO PASIVO).
Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo:
1. Determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaría en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria, ocurridos los hechos previstos en la Ley como generadores de una obligación tributaría.
2. Inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos comunicando ulteriores modificaciones en su situación tributaría.
3. Fijar domicilio y comunicar su cambio, caso contrario el domicilio fijado se considerará subsistente, siendo válidas ¡as notificaciones practicadas en el mismo.
En ese mismo sentido, la Resolución Normativa de Directorio 10-0009-11 de 21/04/2011 – “PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)” norman lo siguiente:
Artículo 21°.- (Modificación de información) Cuando se produzcan cambios respecto a los datos registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), los contribuyentes tienen el deber formal de comunicar esos cambios de manera inmediata a la Administración Tributaria. Las modificaciones también podrán ser realizadas por el apoderado de Contribuyente previamente registrado.
Los contribuyentes que pertenecen al Régimen General deben ingresara la Oficina Virtual para el registro de la modificación realizada y posteriormente, presentarse a la Plataforma de Atención con la documentación correspondiente.
Los contribuyentes que pertenecen al Régimen Simplificado, Sistema Tributarlo Integrado y Régimen Agropecuario Unificado podrán acceder a la Oficina Virtual o apersonarse a la Plataforma de Atención de su jurisdicción para el registro de la modificación realizada, con la documentación correspondiente.
Para los procesos de modificación de información, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable previamente se identificará en Plataforma de Atención con la Huella Dactilar registrada en la Administración Tributaria, salvo la excepción prevista en la presente Resolución. La falta de comunicación de modificaciones que se produzcan en la información registrada por los contribuyentes, será sancionada conforme normativa vigente.
Artículo 22°.- (Tipos de Modificación) El Sujeto Pasivo, Apoderado o Tercero Responsable para el caso de las personas jurídicas, puede realizarlas modificaciones que correspondan a la información que tiene registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), en los siguientes casos:
(...)
9. Domicilio Fiscal del Contribuyente. –
(…)
2.9.2. A una jurisdicción distinta a la que pertenece.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realiza la modificación de datos del Domicilio Fiscal a una jurisdicción distinta a la que pertenece, para lo que debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de su Jurisdicción para solicitar autorización de traslado. Una vez obtenida la autorización, procederá a llenado del Formulario MASI-001 y generado el Número de Trámite, podrá presentarse a la Plataforma de Atención de la jurisdicción a la que solicitó su traslado con los siguientes requisitos:
(…)
Así también se efectuó la Complementación y Modificación a la RND N° 10-0009-11 mediante la Resolución Normativa De Directorio N° 10-0018-12 de 06 de julio de 2012 - Complementación Y Modificación a la RND N° 10-0009-11 Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) se establece lo siguiente con relación a la modificación de domicilio fiscal:
Artículo 2.- (Modificaciones).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I. APERSONAMIENTO
- LEY 291, DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2012 DISPOSICIÓN ADICIONAL
- I. Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los cuatro (4) años en la gestión 2012, cinco (5) años en la gestión 2013, seis (6) años en la gestión 2014, siete (7) años en la gestión 2015, ocho (8) años en la gestión 2016, nueve (9)
- II. Los términos de prescripción precedentes se ampliarán en tres (3) años adicionales cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS
- II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
- V. ANALISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | PRESIDENTE EJECUTIVO
- SECCIÓN II
- ARTÍCULO 2° (NATURALEZA JURÍDICA). | I. La función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos que comprende el ejercicio de las funciones de recaudación, fiscalización, determinación y cobranza de la obligación
- ARTÍCULO 4°.- (FUNCIÓN, JURISDICCION Y COMPETENCIA).
- ARTÍCULO 7- (DOMICILIO).
- ARTICULO 8. (NIVELES DE LA ESTRUCTURA).
- ARTÍCULO 70.- (OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL SUJETO PASIVO).
- I. Se modifica el Numeral 1.9.2 del Artículo 22 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:
- I.1. FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA GERENCIA GRACO SANTA CRUZ DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
- II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
- POR TANTO
- MAGISTRADA