SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2023-S1
Fecha: 15-Dic-2023
ARTICULO 8. (NIVELES DE LA ESTRUCTURA).
La estructura del Servicio de Impuestos Nacionales está formada por los siguientes niveles:
a) Nivel Directivo, compuesto por la Presidencia y el Directorio, designados de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 2166.
b) Nivel Ejecutivo, compuesto por la Presidencia Ejecutiva, el Gerente General y las Gerencias Nacionales, Distritales y de Grandes Contribuyentes.
c) Nivel de Apoyo y Control, compuesto por Asesoría Legal, Auditoría Interna, Secretaría General, Comunicación Social y Relaciones Públicas y Planificación y Control de Gestión.
d) Nivel Operativo, compuestos por las Agencias, Departamentos y demás unidades de la institución.
Decreto Supremo N° 24603 de 6 de mayo de 1997, a través de su art. 6 establece la clasificación del universo de contribuyentes en Principales, Grandes y Resto de contribuyentes, facultándose a la Administración Tributaria incorporar a los contribuyentes en alguna de esas categorías, en consideración al volumen de las operaciones o importancia fiscal de los impuestos recaudados.
De igual forma el Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-, establece lo siguiente:
Artículo 64° (Normas Reglamentarías Administrativas). La Administración Tributaria, conforme a este Código y leyes especiales, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I. APERSONAMIENTO
- LEY 291, DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2012 DISPOSICIÓN ADICIONAL
- I. Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los cuatro (4) años en la gestión 2012, cinco (5) años en la gestión 2013, seis (6) años en la gestión 2014, siete (7) años en la gestión 2015, ocho (8) años en la gestión 2016, nueve (9)
- II. Los términos de prescripción precedentes se ampliarán en tres (3) años adicionales cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS
- II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
- V. ANALISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | PRESIDENTE EJECUTIVO
- SECCIÓN II
- ARTÍCULO 2° (NATURALEZA JURÍDICA). | I. La función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos que comprende el ejercicio de las funciones de recaudación, fiscalización, determinación y cobranza de la obligación
- ARTÍCULO 4°.- (FUNCIÓN, JURISDICCION Y COMPETENCIA).
- ARTÍCULO 7- (DOMICILIO).
- ARTICULO 8. (NIVELES DE LA ESTRUCTURA).
- ARTÍCULO 70.- (OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL SUJETO PASIVO).
- I. Se modifica el Numeral 1.9.2 del Artículo 22 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:
- I.1. FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA GERENCIA GRACO SANTA CRUZ DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
- II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
- POR TANTO
- MAGISTRADA