SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2023-S1

Fecha: 15-Dic-2023

II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

Que, se admitió a demanda contencioso administrativa en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a la autoridad demandada para que responda en el término de ley más el que corresponda en razón de la distancia, ordenando asimismo que remita los antecedentes que dieron lugar a la emisión impugnada. Por otra parte, a efecto de la citación y emplazamiento a la autoridad demandada, se ordenó que la misma deberá ser citada mediante provisión citatoria, cuyo cumplimiento se encomendó a la Presidencia del Tribunal departamental de Justicia de La Paz.

Se dispuso asimismo, que se cite a la Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, en su condición de tercero interesado a efecto que se apersone al proceso a asumir defensa, si así lo considera conveniente.

Presentado el memorial de contestación a la demanda de fs119 a 132 vta., se tuvo apersonado a Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en virtud de la Resolución Suprema N° 1093' de 7 de noviembre de 2013 (fs. 117).

En el memorial de contestación negativa a la demanda, la autoridad demandada señaló que la resolución impugnada se encuentra plena y claramente respaldada en sus fundamentos técnico-jurídicos, y que no obstante, contesta desvirtuando los argumentos de la demanda, aclarando que la resolución jerárquica impugnada en ningún momento incurrió en los agravios que alega la parte demandante.

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