SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2023-S1
Fecha: 15-Dic-2023
SECCIÓN II
ARTICULO 14° (ATRIBUCIONES).- Son atribuciones del Presidente-1 u Ejecutivo las siguientes:
a) Ejercer las funciones de Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales.
b) Proponer las políticas institucionales así como las medidas y resoluciones que estime pertinente para el mejor cumplimiento del objeto, políticas y funciones del Servicio de Impuestos Nacionales, conforme a la presente Ley.
c) Proponer al Directorio el Programa Operativo Anual, su presupuesto, estados financieros y memorias institucionales para su aprobación. d) Proponer al Directorio el estatuto orgánico, los reglamentos internos y la estructura administrativa.
d) Disponer, supervisar y controlar la ejecución de las políticas, normas resoluciones y decisiones aprobadas por el Directorio, así como supervisar su cumplimiento por las instancias competentes de la institución.
e) Representar legalmente al Servicio de Impuestos Nacionales sin perjuicio de ejercer la facultad de delegación a otros funcionarios de su dependencia sobre la resolución de determinadas materias de su competencia.
f) Contratar, evaluar, promover y remover al personal del Servicio de Impuestos Nacionales en el marco de las normas legales establecidas al respecto.
g) Remitir y denunciar ante el fiscal de materia antecedentes, hechos y actos que tengan indicios de responsabilidad penal.
h) Dictar Resoluciones Administrativas de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Código Tributario.
i) Adquirir, enajenar o arrendar bienes muebles de propiedad del Servicio de Impuestos Nacionales, así como la contratación de servicios determinando que las instancias correspondientes realicen los procesos, de licitación, contratación y su supervisión, con sujeción a las normas legales vigentes y reglamentos internos del Servicio de Impuestos Nacionales.
j) Arrendar bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Impuestos Nacionales determinando que las instancias correspondientes realicen los procesos de licitación, contratación y su supervisión con sujeción a las normas legales vigentes y reglamentos internos del Servicio de Impuestos Nacionales.
k) Participar y representar al Servicio de Impuestos Nacionales en reuniones, encuentros, seminarios, cursos y todo lo relacionado con las funciones de la entidad.
l) De manera general ejercer todas las facultades que el Código Tributario y las disposiciones legales le asignan.
n) Suscribir los Convenios de Cooperación con Organizaciones e Instituciones Nacionales y Extranjeras en el ámbito de la Administración Tributaria.
Por su parte, el Decreto Supremo (DS) 26462 de 22 de diciembre de 2001 reglamentó la aplicación de la Ley 2166 respecto al Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo lo siguiente:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I. APERSONAMIENTO
- LEY 291, DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2012 DISPOSICIÓN ADICIONAL
- I. Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los cuatro (4) años en la gestión 2012, cinco (5) años en la gestión 2013, seis (6) años en la gestión 2014, siete (7) años en la gestión 2015, ocho (8) años en la gestión 2016, nueve (9)
- II. Los términos de prescripción precedentes se ampliarán en tres (3) años adicionales cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS
- II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
- V. ANALISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | PRESIDENTE EJECUTIVO
- SECCIÓN II
- ARTÍCULO 2° (NATURALEZA JURÍDICA). | I. La función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos que comprende el ejercicio de las funciones de recaudación, fiscalización, determinación y cobranza de la obligación
- ARTÍCULO 4°.- (FUNCIÓN, JURISDICCION Y COMPETENCIA).
- ARTÍCULO 7- (DOMICILIO).
- ARTICULO 8. (NIVELES DE LA ESTRUCTURA).
- ARTÍCULO 70.- (OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL SUJETO PASIVO).
- I. Se modifica el Numeral 1.9.2 del Artículo 22 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:
- I.1. FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA GERENCIA GRACO SANTA CRUZ DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
- II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
- POR TANTO
- MAGISTRADA