SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 083/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 083/2000

Fecha: 24-Nov-2000

I.1.

I.1.       Los arts. 29 y 59-1) de la Constitución Política del Estado definen que el único poder u órgano del Estado boliviano que tiene facultad para alterar y modificar Códigos, dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales; dictar leyes, abrogarlas, derogarlas o modificarlas e interpretarlas es el Poder Legislativo.