SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 083/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 083/2000

Fecha: 24-Nov-2000

III.1.

III.1.     Que la admisión del Recurso ha olvidado la concluyente norma del Art. 66 de la Ley Nº 1836, en virtud de la cual el Tribunal Constitucional carece de competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial, a través de sus jueces y magistrados; como en el presente caso, cuando se intenta invalidar un Acuerdo de Sala Plena, aprobado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación destinado a producir efectos jurisdiccionales en el ámbito de la jurisdicción y competencia de las Salas Penales de ese Tribunal.