SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 083/2000
Fecha: 24-Nov-2000
III.3.
III.3. Que el referido Acuerdo tiene como base y fundamento los numerales 1), 2), 5), 9), 11) y 13 del Art. 1º de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, normativa sustentada en la doctrina moderna, que en el ámbito de las ciencias penales y de política criminal, se orienta hacia el logro y consolidación de un sistema de justicia penal, ajustado a los lineamientos y características de un Estado de Derecho, por ello la Corte Suprema de Justicia de la Nación, preocupada por la conclusión de los procesos penales en tiempo razonable, considerando determinados criterios como el cumplimiento de condena, procesos anulados por vicios procedimentales, con procesados que hubieran cumplido las dos terceras partes de la pena o puedan acogerse al beneficio de suspensión condicional de la pena o libertad condicional etc., ha establecido una especial y prioritaria atención en el sorteo y resolución de estos procesos en las Salas Penales, frente a las causas en la que los procesados ya gozan de libertad bajo fianza juratoria o no existen detenidos, sin tomar en cuenta el orden cronológico de su ingreso.