Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 083/2000
Fecha: 24-Nov-2000
III.5.
III.5. Que el art. 74 de la Ley de Organización Judicial omite toda referencia a la fecha de ingreso del expediente para el sorteo y considerando que la Corte Suprema se regula por la Ley de Organización Judicial y no por los Códigos de Procedimiento por ser la ley especial de preferente aplicación.