Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 083/2000
Fecha: 24-Nov-2000
I.2.
I.2. Que, sin embargo, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, viene modificando procedimientos e interpretando leyes mediante "Acuerdos de Sala Plena" totalmente inconstitucionales y nulos porque usurpan funciones. Que así los arts. 267 del Código de Procedimiento Civil y 74 de la Ley de Organización Judicial han sido modificados por el Acuerdo de Sala Plena de 12 de abril de 2000, que dispone que los sorteos quedan a criterio de las Salas Penales y ya no son cronológicos, como lo establecían las normas antes señaladas.