Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 083/2000
Fecha: 24-Nov-2000
III.2.
III.2. Que las afirmaciones del recurrente no se ajustan a la verdad ni a la ley ya que el Supremo Tribunal, jamás usurpó funciones o pretendió legislar, habiendo actuado dentro del marco de sus atribuciones pues el último párrafo del art. 117 (116) de la Constitución Política del Estado en armonía con el art. 55-32) de la Ley de Organización Judicial, faculta a la Corte Suprema a determinar su organización y funcionamiento y resolver todo asunto no atribuido expresamente a una de sus salas. En observancia de tales preceptos fue la Sala Plena quien adoptó el Acuerdo de 12 de abril de 2000.