Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 083/2000
Fecha: 24-Nov-2000
III.4.
III.4. Que el art. 267 del Código de Procedimiento Civil, invocado por el recurrente como norma vulnerada ha sido derogado o cuando menos modificado por el art. 300, primer y segundo parágrafo de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, siendo además una norma de orden procesal que no tiene carácter orgánico ni relativo a la competencia, que por otra parte, la Ley de Organización Judicial es Ley de la República en tanto que el Código de Procedimiento Civil -en la época que entró a regir la Ley de Organización Judicial- era simplemente un Decreto Ley.