SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 083/2000
Fecha: 24-Nov-2000
V.4.-
V.4.- Que, la Resolución impugnada no vulnera ni desconoce la norma establecida por el art. 16.II de la Constitución como argumenta el recurrente pues una atención especial y prioritaria en el sorteo de los expedientes, en aquellos casos, y bajo los criterios, señalados por la Resolución, no desconoce en absoluto el derecho a la defensa, tomando en cuenta que la Corte Suprema de Justicia conoce los procesos penales en Recurso de Casación y Nulidad, es decir, que actúa como Tribunal de puro derecho para pronunciarse sobre los aspectos expresamente recurridos, de manera que, con carácter previo a la realización del sorteo del expediente, las partes tienen el derecho de presentar los fundamentos legales que creyeren conveniente; por lo que una atención prioritaria y especial en el sorteo, obviando el orden cronológico, no impide a las partes, menos al procesado apersonarse y presentar los fundamentos legales de su defensa, al contrario, le garantiza un procesamiento sin dilaciones indebidas, lo que significa que le asegura el ejercicio de su garantía del debido proceso.