SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 083/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 083/2000

Fecha: 24-Nov-2000

V.2.

V.2.      Que la Resolución impugnada no vulnera la norma prevista por el art. 29 de la Constitución Política del Estado que, como una garantía constitucional, dispone que “sólo el Poder Legislativo tiene facultad para alterar y modificar los Códigos, así como para dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales”; pues es importante tener presente que la Resolución impugnada no establece ni contiene normas que regulen procedimientos judiciales, sino que define un aspecto de orden administrativo referido al orden y la modalidad de sorteo de los expedientes para su resolución, definiendo criterios basados en la doctrina, principios y disposiciones legales contenidas en la Ley de Organización Judicial. Dispone la atención especial y prioritaria en el sorteo y resolución de los procesos penales en los que los procesados se encuentran privados de su libertad. En consecuencia, queda claro que la resolución impugnada no establece normas procesales ni modifica disposiciones legales que regulen procedimientos judiciales. No puede calificarse la decisión de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de aprobar la resolución impugnada como un acto de usurpación de  funciones del Poder Legislativo ya que dicha resolución impugnada no tiene la configuración ni los elementos de una ley, es un acuerdo interno, por lo que no es incompatible con la norma establecida por el art. 59-1ª de la Constitución Política del Estado.