Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 083/2000
Fecha: 24-Nov-2000
I.3.
I.3. Aduce que este instrumento vulnera los arts. 6, 16-II, 59-1ª de la Constitución Política del Estado, pues al no respetar el ingreso cronológico de causas se atenta contra el principio de igualdad jurídica que tiene todo litigante además de que se priva al procesado de su derecho a defensa en juicio.
Por lo que interpone Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad contra el Acuerdo de Sala Plena de 12 de abril de 2000, pidiendo se admita el Recurso y se ponga a conocimiento de la autoridad que generó la norma impugnada, pronunciándose sentencia que declare la inconstitucionalidad del instrumento referido.