Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 084/2000
Fecha: 29-Nov-2000
CONSIDERANDO V
Que, el recurso Directo de Nulidad procede en los casos previstos por los arts. 31 de la Constitución Política del Estado y 79 de la Ley Nº 1836, contra los actos de los que usurpen funciones que no les competen y de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley; que de lo analizado en el presente Recurso se concluye que la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, Blanca Alarcón de Villarroel emitió su Resolución Nº 327 con plena jurisdicción y competencia.