Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 084/2000
Fecha: 29-Nov-2000
II.1
II.1 Que los recurrentes fundan erróneamente su Recurso en el art. 79-II de la Ley Nº 1836 y el art. 8 num. 5) del Código de Procedimiento Civil, esta última disposición se refiere exclusivamente a las sentencias que en nuestro ordenamiento jurídico tiene un sentido preciso y no puede ser asimilado a otro tipo de resolución judicial, como las providencias y autos interlocutorios.