SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 084/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 084/2000

Fecha: 29-Nov-2000

I.3.

I.3.     Afirma que al haber transcurrido más de treinta días desde que el expediente ingresó a despacho para resolver el trámite de nulidad del laudo la Resolución fue dictada cuando la autoridad judicial había cesado y por lo tanto habiendo perdido competencia en observancia de lo dispuesto por el art. 8 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 208 del mismo cuerpo legal con relación al art. 66 de la Ley de Conciliación y Arbitraje y peor cuando la Resolución declara la ilegalidad de la compulsa aplicando la Ley Nº 1770, cuando lo correcto era aplicar el Código de Procedimiento Civil y pronunciarse en forma inmediata sobre la legalidad o ilegalidad de la compulsa.