Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 084/2000
Fecha: 29-Nov-2000
III.3
III.3. Que la autoridad recurrida por decreto de 20 de junio de 2000 radicó la compulsa con noticia de partes; posteriormente por decreto de 4 de agosto de 2000 dispuso la notificación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio a objeto de que remita a su despacho el proceso arbitral.