Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 084/2000
Fecha: 29-Nov-2000
IV.4.
IV.4. Que por otra parte, los casos de pérdida de competencia de la autoridad judicial están previstos por los art. 8, 208 y 209 del Código de Procedimiento Civil, entre los que no se prevé el incumplimiento de los plazos previstos para el trámite de compulsa, siendo inaplicable al caso la causal contenida en el art. 8-5) del Código de Procedimiento Civil referido a la pérdida de competencia por no haberse dictado sentencia dentro del plazo legal, al tener la sentencia una naturaleza jurídica diferente a la resolución que resuelve una compulsa.