Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 084/2000
Fecha: 29-Nov-2000
II.3.
II.3. Que la resolución Nº 345/2000, que declara ilegal la compulsa fue dictada dentro de término legal ya que habiéndose decretado el 4 de agosto de 2000 la radicatoria -que según los recurrentes implicaría un reconocimiento implícito de la legalidad de la compulsa- se solicitó al Tribunal Arbitral la remisión del expediente observando lo dispuesto por el art. 285-II del Código de Procedimiento Civil, el que fue remitido el 11 de agosto del mismo año y por decreto de 14 del mismo mes y año dispuso que los obrados pasen a despacho para dictar resolución la que fue dictada el 18 de agosto de 2000, dentro del plazo previsto por el art. 203 del Código Civil Adjetivo.