SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 084/2000
Fecha: 29-Nov-2000
I.2.
I.2. El 23 de mayo de 2000, EMALT interpuso Recurso de Anulación del Laudo Nº 01/00 y su complementario 02/00 en aplicación de lo dispuesto por los arts. 62, 63-I num 2), II num 7), III y 64 de la Ley Nº 1770, resuelto por Laudo Nº 20/2000, que sin mayores argumentos rechaza el recurso de manera ilegal sin observar lo dispuesto por el art. 64 de la Ley Nº 1770, por lo que EMALT el 17 de junio de 2000 interpuso Recurso de Compulsa el que fue sustanciado por la Jueza de Partido Primero en lo Civil quien confundió el procedimiento de anulación de laudo y compulsa, al considerar de manera equivocada que tenía treinta días para resolver el Recurso por lo que dictó la Resolución Nº 345/2000 de 18 de agosto de 2000, declarando ilegal la compulsa.