SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 084/2000
Fecha: 29-Nov-2000
IV.3.
IV.3. Que en el caso de autos si bien la autoridad recurrida en la tramitación de la compulsa no ha observado el procedimiento señalado en las disposiciones antes señaladas incurriendo en omisión pues habiendo sido presentada la compulsa en su Juzgado el 20 de junio de 2000, no dispuso la remisión del expediente hasta el 4 de agosto del mismo año, el que fue remitido por el Tribunal Arbitral el 11 del mismo mes y año, y, por decreto de 14 de agosto dispuso pasen obrados a su despacho para dictar resolución el 18 de agosto de 2000 que declaró ilegal la compulsa planteada por EMALT; sin que oportunamente las partes hubieran observado dichas omisiones a fin de que se imprima la celeridad prevista por ley, lo que significa que desde la remisión del expediente hasta la resolución de la compulsa transcurrieron 7 días y no treinta como señalan los recurrentes.