SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 084/2000
Fecha: 29-Nov-2000
IV.2.
IV.2. Que los arts. 285 y 287 del Código de Procedimiento Civil -aplicables al caso en estudio- establecen el procedimiento para la compulsa, así el art. 285 señala: “I. Si el recurso de compulsa se dedujere contra Juez o Tribunal con asiento en el mismo lugar que el del superior en grado, el litigante ocurrirá ante éste dentro del plazo fatal de tres días computable desde que se le hubiere notificado con la negativa, refutando los fundamentos que tuvo el inferior y II. El superior decretará en el acto que se eleve el proceso en el día, siempre que no se trate de ejecución de sentencia; y resolverá el recurso de inmediato y sin trámite alguno; y el art. 287 dispone que si se declarase ilegal la compulsa, el superior ordenará la devolución de obrados en el día al inferior, para que siga adelante con sus providencias”.