CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 045/2000
Fecha: 30-Jun-2000
I.1.
I.1. Que, el recurrente co-procesado en el juicio penal señalado al exordio- de fs.106 a 110 interpone Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad parcial de la Ley 1008, en sus arts. 33 inc.m), 92 inc.a), 95, 97, 100, 110 y 111, considerando que los mismos vulneran derechos, libertades y principios contenidos en los artículos 2, 16, 29, 30, 32, 33, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado y que la aplicación de los arts. cuestionados vienen disminuyendo su defensa existiendo el peligro de que el Tribunal que conoce en apelación la sentencia del proceso, pueda fallar en contra basándose en una normativa contraria a la Constitución.
Afirma que los arts. 92 inc. a), 95 y 100 de la Ley referida violan el art.16 del la Constitución Política del Estado que consagra el principio de presunción de inocencia, por cuanto el art. 95 faculta a la Policía a aprehender e incomunicar a simple denuncia de la preparación o perpetración de un delito previsto en esta Ley, y, el art.92 inc. a) al igual que el art.100, disponen que el Ministerio Público imprescindiblemente requiera por la apertura de causa contra el imputado que siempre está en calidad de detenido, violentándose de esa manera el principio de inocencia, extremo reforzado por la obligación que se impone al Fiscal de apelar cuando se rechaza la apertura de causa.