CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 045/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 045/2000

Fecha: 30-Jun-2000

I.2

I.2     Considera, que los arts. 97, 110 y 111 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas conculcan el principio del debido proceso, denominado también de legalidad, puesto que el referido art. 97, al privilegiar las actuaciones del Ministerio Público provoca un desequilibrio procesal, estableciendo una desigualdad entre las partes; y el art. 110 relacionado con el  art.111, limitan procesalmente al acusado para asumir su defensa.

Fundamenta, que  el principio de legalidad  constituye la piedra fundamental de todo derecho procesal moderno, que dota de seguridad jurídica al ciudadano, y “tiene su correspondiente procesal en el derecho probatorio” siendo en base a la prueba que debe pronunciarse el tribunal en casos concretos. Que, el derecho a conocer la imputación que se le hace al sometido a proceso penal es inalienable y lógico corolario “del amplísimo derecho de defensa cuanto del debido proceso penal” que son violados por la normativa impugnada, así como lo es el art. 16 de la Constitución Política del Estado.

Sostiene que debe aplicarse en el proceso al menos el principio de equidad entre las partes- ya que la Ley 1008 ha invertido el principio de inocencia-  en cuanto a la producción de prueba propia y revisión de la contraria, ligado al principio de publicidad y que en el proceso que se le ha seguido, permitiendo que en base al art. 97 de la Ley Nº 1008 el Ministerio Público siga produciendo prueba, se le limitó el derecho a ser oído y a defenderse adecuadamente pues la prueba estaba circunscrita al Auto de Procesamiento.