CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 045/2000
Fecha: 30-Jun-2000
II.1.
II.1. El Tribunal corre en Vista Fiscal, respondiendo el Ministerio Público a fs. 161-166, en sentido de que el Recurso planteado es difuso, que la Ley Nº 1008 para su promulgación ha cumplido con todos los requisitos formales establecidos por la propia Constitución para su promulgación y vigencia. Que la actuación del Ministerio Público se ha ajustado a lo determinado tanto por la Ley 1008 como por la Ley del Ministerio Público actuando como directores de las Diligencias de Policía Judicial en coordinación con la F.E.L.C.N. y, concluidas las mismas, respondiendo a los principios de legalidad y probidad, han requerido por la apertura de causa a los imputados contra quienes se hubieren encontrado suficientes elementos de convicción de su participación en los delitos investigados, todo en concordancia del art. 80 de la Ley del Ministerio Público con el art. 125-II de la Constitución Política del Estado.