Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 045/2000
Fecha: 30-Jun-2000
IV.1
IV.1 Que de lo expuesto, se concluye que los artículos 33 inc. m), 92 inc. a), 95, 97, 100, 110 y 111 todos de la Ley 1008 invocados en el Recurso, no vulneran las normas constitucionales señaladas por el recurrente, por consiguiente en el caso de autos no existe contradicción entre las normas impugnadas con los principios establecidos en la Constitución Política del Estado, para hacer procedente la acción incidental de inconstitucionalidad.