CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 045/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 045/2000

Fecha: 30-Jun-2000

II.4.

II.4.   Que, los arts. 95,110 y 111 de la Ley de Sustancias Controladas no son violatorios del art. 16 de la Constitución Política del Estado ya que sólo regulan  el proceso en cuanto a la presentación de pruebas y, tampoco vulneran el principio de legalidad ya que la Ley 1008 fue promulgada cumpliendo los requisitos constitucionales, además de que no inciden en la dictación de sentencia ya que dentro el marco del art. 16 de la Constitución Política del Estado, el recurrente  durante todo el proceso, ha practicado de manera amplia e irrestricta su derecho a la defensa.

Que tampoco el art. 33 inc.m) de la Ley 1008 vulnera el principio de legalidad pues no está estructurado como norma en blanco “ cuyo contenido prohibitivo se determina por la remisión a un ámbito extra penal, sino como delitos autónomos cuyo supuesto de hecho debe determinarse en función de criterios meramente penales como el del bien jurídico protegido y su ubicación sistemática entre los delitos”.