CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 045/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 045/2000

Fecha: 30-Jun-2000

I.3

I.3     Finalmente, alegando que la “Ley en Blanco” constituye una violación al principio constitucional de legalidad, sostiene que el art. 33 inc. m) de la Ley 1008 en su expresión “... o de otras normas jurídicas...”configura un tipo penal en blanco que permite que los funcionarios incluyan en éste, actos o hechos de carácter civil comercial o incluso familiar, situación que se ha dado en su caso cuando lo han involucrado en el proceso penal por una relación de trabajo lícito, como administrador de una hacienda, que sostenía con el propietario Marino Diodato.

Que, por el art. 33 inc.m)  de la Ley de la Coca y Sustancias Controladas, se le ha dado al juzgador la discrecionalidad de definir el tipo penal conculcando el art. 32 de la Carta Fundamental, transgrediendo además las normas constitucionales referidas a la división de Poderes y facultades exclusivas que contienen los arts. 2, 29 y 30 de la Constitución Política del Estado.