CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 045/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 045/2000

Fecha: 30-Jun-2000

III.3

III.3   Que tampoco los artículos acusados en el Recurso vulneran el derecho a la defensa pues el procesado es oído en forma directa por el Juzgador en su declaración confesoria y, antes, por el Fiscal en su declaración informativa acompañado de defensor. El imputado conoce de los delitos que se le acusan  y la prueba que ofrece el Fiscal para sustentar su acusación; la Ley, garantizando su derecho de defensa en el proceso, establece un  plazo probatorio para que presente sus pruebas de descargo, por consiguiente, no existe violación ni limitación a los derechos y garantías constitucionales referidos supra y tampoco se ha vulnerado los arts. 228 y 229 de la Constitución Política del Estado.