CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 045/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 045/2000

Fecha: 30-Jun-2000

III.2.

III.2.  Que, los arts. 92 inc. a), 95, 97, 100, 110 y 111 de la Ley Nº 1008 relacionados con los arts. 125-II de la Constitución Política del Estado, 11  inc. a), 13, 14, 18, 80 de la Ley del Ministerio Público y con los arts. 46, 112, 114,115 todos del Código de Procedimiento Penal así como con el art. 118 del mismo cuerpo adjetivo -modificado por el art. 20 de la Ley Nº 1685 son las normas que determinan la naturaleza, objetivos y forma de las diligencias de Policía Técnica Judicial.

Que, analizada esta normativa, se concluye que no vulnera el art. 16 de la Constitución Política del Estado en cuanto a los principios de inocencia y legalidad o debido proceso cuya violación se acusa en el Recurso; puesto que no se requiere la apertura de causa, menos se abre proceso sin elementos que aporten las diligencias previas, ni se presenta ante autoridad judicial a un detenido, si no existe pruebas o por lo menos indicios que determinen su participación en el hecho investigado y, finalmente, no se envía ante el Juez de sustancias controladas un requerimiento de apertura de causa si las acciones que se imputan no se encuentran tipificadas en la Ley 1008.