CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 045/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 045/2000

Fecha: 30-Jun-2000

II.2.

II.2.   Que el art. 95 de la Ley Nº 1008 no es violatorio al principio de presunción de inocencia, sino que constituye un procedimiento normal de investigación criminal, contenido también en los arts. 114 del Cód. de Pdto. Penal y 80 incs. a) al e) de la Ley del Ministerio Público y, que la presunción de inocencia queda “destruida” desde el momento en que se producen pruebas de cargo legalmente válidas.