CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 045/2000
Fecha: 30-Jun-2000
III.1
III.1. Que, la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1988, ha seguido hasta su promulgación el procedimiento legislativo previsto por la Carta Fundamental en los arts. 71 y siguientes, constituyéndose en consecuencia en una Ley de la República, que por mandato del art. 8 inc.a) de la propia Constitución debe ser acatada y cumplida, estando además dentro del marco previsto por el art. 29 de la Ley Fundamental que le da al Poder Legislativo, atribución privativa para modificar Códigos, Reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales.
Que, el art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008 describe las acciones que constituyen tráfico ilícito en su significado legal y, en la terminología relacionada con el ámbito de sustancias controladas, rigiéndose a ella el Juez de la materia para imputar al comisor el delito de tráfico, tipificándolo en el art. 48, lo que no significa que el Juez esté vulnerando las disposiciones de los arts. 2º y 30 de la Constitución Política del Estado que proclaman la soberanía del pueblo, y su ejercicio a través de sus legítimos representantes; sino que por lo contrario, al regirse por la Ley Especial, el Juez está cumpliendo con lo dispuesto por el art. 8 inc. a) de la propia Carta Fundamental.