SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 043/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 043/2000

Fecha: 28-Jun-2000

6 de febrero de 2000.

Que el art. 3ro de las disposiciones transitorias de la Constitución Política del Estado, parte segunda, dispone que en el caso de la primera elección para Concejales, Alcaldes y Agentes Municipales, éstos ejercerán su mandato por un período compatible con el que se requiere para su renovación a mitad del período constitucional, disposición que fue elevada en consulta por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia al Tribunal Constitucional, por la supuesta contradicción con el art. 85 del Código Electoral, habiéndose dictado la Declaración Constitucional Nº 001/2000 de 10 de enero del año en curso, que declara la constitucionalidad del referido artículo 3º que se aplicará transitoriamente y que tratándose de las primeras elecciones municipales realizadas el 5 de diciembre, dentro de la vigencia del período constitucional de 5 años, la posesión de los nuevos Concejales Municipales y la elección de los Alcaldes prevista en el art. 200 VI de la Constitución Política del Estado, deberá tener lugar de conformidad con el citado artículo tercero cuando haya transcurrido la mitad del período constitucional de cinco años, esto es el 6 de febrero de 2000.