SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 043/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 043/2000

Fecha: 28-Jun-2000

III.5.

III.5.  Que, ante la demanda de Amparo Constitucional planteada por el ahora recurrente, en fecha 3 de marzo de 2000, indican los demandados, haberse constituido ante el Juez de Partido de Sorata, Capital de la Provincia Larecaja  “para tomar nueva posesión del cargo de Concejales y ratificar la posesión judicial del Juez de Caranavi”, en base a esa nueva posesión ratificaron la elección de la directiva del Concejo y la elección de Alcalde Municipal. Afirman haber actuado antes, durante y después de la primera sesión ordinaria de Concejo en estricto apego a la Ley, que tales actuaciones no tienen ningún vicio de nulidad ni anulabilidad y “si las hubo, han sido subsanadas y ratificados los actos”. Solicitan finalmente se dicte Sentencia declarando infundado el Recurso con costas y multa al recurrente por ser falsos los argumentos del Recurso.