SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 043/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 043/2000

Fecha: 28-Jun-2000

V.1.

V.1. Que los recurridos al haber sido posesionados el 7 de enero de 2000, un mes antes de la fecha autorizada por Ley, aunque hubieran prorrogado la competencia territorial en forma voluntaria han vulnerado lo dispuesto por el art. 3º de las Disposiciones Transitorias de la Constitución Política del Estado, incurriendo de esta manera en una ilegalidad que  vició de nulidad sus actuaciones posteriores y que el hecho de haberse posesionado después por el Juez de Sorata el 16 de febrero de 2000, no legitima de ninguna manera sus actos realizados sin jurisdicción ni competencia en contravención a lo dispuesto en el art. 31 de la Constitución Política del Estado y 30 de la Ley de Organización Judicial.