Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 043/2000
Fecha: 28-Jun-2000
V.2.
V.2. Que, la nulidad de actos de funcionarios que usurpen funciones así como de los actos de aquellos que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley se encuentra establecida por los arts. 31 de la Constitución Política del Estado y 30 de la Ley de Organización Judicial, constituyendo estas disposiciones una garantía para que cada autoridad ejerza sus funciones con jurisdicción y competencia en el marco establecido por Ley.