SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 043/2000
Fecha: 28-Jun-2000
III.2.
III.2. Que, afirman los demandados, en aplicación del art. 16 de la Ley Nº 2028 la primera sesión ordinaria de los nuevos Concejales de Guanay se llevó a efecto en base a una convocatoria pública y escrita en la sede oficial del Municipio, con el quorum reglamentario de 4 Concejales habilitados y munidos de sus credenciales y Acta de Posesión ante Juez competente, siendo falsa la afirmación del recurrente en sentido de que los Concejales no tenían la documentación para acreditarse; así como es falsa la acusación de que Luis Saravia Arauco hubiera sido Alcalde de Guanay hasta diciembre de 1999 ya que por Resolución del Concejo Nº 228/99 de 7 de octubre de 1999 hasta febrero de 2000, el Alcalde de la referida localidad fue Augusto Arana Zumelzu; añaden que por el principio de preclusión del art. 3 inc. f) del Cód. Electoral, las etapas del proceso electoral no se repiten ni se revisan por lo que “la inhabilitación del Concejal Luis Saravia es irrelevante”.