SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 043/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 043/2000

Fecha: 28-Jun-2000

I.2.

I.2.  Que, el recurrente acusa de nulas e ilegales las referidas actuaciones de los recurridos puesto que éstos para ejercer legalmente las funciones de Concejales, previamente debieron ser posesionados por autoridad competente; y sus actuaciones como tales sólo surten efecto a partir de aquél momento, así está dispuesto por el art. 38 del D. S Nº 21364. Manifiesta que el art. 13 de la Ley Nº 2028 dispone que los miembros del Concejo Municipal, en las Secciones de Provincia, tomarán posesión ante el Juez de Partido de su jurisdicción, y siendo Guanay Segunda Sección de la Provincia Larecaja, es el Juez de Sorata el competente para posesionar a sus Concejales y no el Juez de Caranavi que fue ante quien recurrieron los demandados antes del 6 de febrero de 2000, incurriendo este Juez en la nulidad prevista por el art. 13 de la Ley Nº 2028 y art.30 de la Ley Nº 1455; por consiguiente, siendo nula la posesión ministrada por Juez incompetente, son nulos también los actos de quienes asumieron como Concejales sin estar habilitados legalmente para ello, constituyendo la actuación de los demandados usurpación de funciones, estando por tanto  viciados sus actos de nulidad en la forma establecida por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, incurriendo además  en la acción prevista y sancionada por el art.163 (anticipación o prolongación de funciones)  del Cód. Penal al igual que los ex Concejales que sesionaron el 6 de febrero de 2000 de manera conjunta con los recurridos, pronunciando resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, cometiendo el ilícito previsto y sancionado por el art. 153 del Código Penal.