SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 043/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 043/2000

Fecha: 28-Jun-2000

III.4.

III.4. Que, para asumir su mandato constitucional los cuatro Concejales  afirman que conformaban el quorum reglamentario, cumplieron con los arts. 200-VI de la Constitución Política del Estado y 14 de la Ley de Municipalidades; que el Concejo Municipal cesante convocó a la sesión ordinaria de 7 de febrero de 2000 para presentar su informe de gestión en cumplimiento de la Ley Nº 1178 y para la presentación y calificación de las credenciales de los nuevos Concejales dentro del marco del art. 184 del Código Electoral; procediéndose luego a la conformación del Comité ad-hoc, momento desde el cual los Concejales cesantes no tuvieron ninguna participación ni intervención. Añaden que la sesión del Concejo con los nuevos Concejales ha sido un acto público, con asistencia de autoridades, vecinos, dirigentes cívicos y políticos, inclusive del M.N.R quienes otorgaron su entera conformidad; y que la elección del Presidente del Concejo y la proclamación de Alcalde no mereció ninguna oposición porque cumplió con los requisitos y condiciones establecidos por el art. 200 de la Constitución Política del Estado y arts. 12-2); 12; 14; 16 y 39 -2), 4) de la Ley de Municipalidades, destruyéndose en consecuencia los falsos argumentos del Recurso.