Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 043/2000
Fecha: 28-Jun-2000
II.1.
II.1. Que, presentado el Recurso Directo de Nulidad, es admitido mediante Auto Constitucional Nº 042/2000-CA de 10 de marzo de 2000, pronunciado por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados por los arts. 30, 80 y 81 de la Ley Nº 1836 y 4 y 60 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, disponiéndose la citación de las autoridades recurridas conforme lo determinan los arts. 83 de la Ley Nº 1836 y 64 del citado Reglamento.