SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 043/2000
Fecha: 28-Jun-2000
III.1
III.1. Que, por memorial de fs. 138 a 142, los citados responden al Recurso “rechazando y negando” las acusaciones de violación a la Constitución Política del Estado, Ley de Municipalidades y otras formuladas por el recurrente en su contra, “por ser falsos, incongruentes y por tratarse de una hábil manipulación tejida para perjudicar...” la función pública que ejercen en el Municipio de Guanay. Indican que el recurrente y los Concejales Titulares electos Juan Onofre Copa Mayorga y Mery Martha Villanueva Tupa del M.N.R., a más de tres meses de la iniciación de la Gestión Municipal no se han incorporado al Concejo incurriendo en inasistencia injustificada y abandono, sancionados con suspensión definitiva por los arts. 32 y 33 parágrafo I y num.3) de la Ley de Municipalidades; y que Juan Onofre Copa tiene un dictamen de Responsabilidad Civil por malversación de fondos del Municipio de Guanay, razón por la que no ha tomado posesión como Concejal cual lo dispone el art. 13 de la Ley Nº 2028, y tampoco lo ha hecho Mery Martha Villanueva. Los demandados informan que el número de Concejales del Municipio de Guanay ha sido incrementado de 5 a 7 por disposición del art. 13 de las disposiciones finales y transitorias de la Ley de Municipalidades y Anexo, y no son 10 como afirma el recurrente. Asimismo sostienen que por mandato del art. 18-IV de la Ley Nº 2028, el quorum reglamentario para la validez de la sesión de Concejo Municipal está conformado por la mitad más uno del total de sus miembros, por lo que en Guanay la asistencia de 4 Concejales es suficiente y sus decisiones, resoluciones y deliberaciones son inobjetables y de cumplimiento obligatorio.