SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 679/2000-R
Fecha: 10-Jul-2000
19 de mayo de 2000,
6. Que, el Director Nacional del INALCO, bajo el argumento de que la recurrente "…en su calidad de Presidenta en ejercicio del Comité de defensa de socios y Usuarios de los Servicios Públicos de Santa Cruz, mediante fax remitido a la Dirección Ejecutiva, presentó denuncias contra la Junta Electoral de Cotas Ltda. alegando transgresiones al Estatuto Orgánico y Reglamento Electoral de Cotas, concretamente al art. 58 inc. g y art. 4 del Reglamento Electoral", dicta la Resolución Administra No. 1516 de 19 de mayo de 2000, en la que "instruye a la Junta Electoral de Cotas Ltda. postergar por 30 días el acto eleccionario por realizarse el domingo 21 de mayo del año en curso en tanto se revise el nombramiento de la secretaria de la Junta Electoral, Dra. Norah Matienzo; para enmendar el procedimiento y una correcta elección de los Consejos de Administración de Vigilancia y otros comités."
8. Que, COTAS Ltda, es una Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones, creada el 16 de octubre de 1960, conforme a la Ley General de Cooperativas del 13 de septiembre de 1958, con personalidad Jurídica reconocida; en el ejercicio de sus actividades se rige por su Estatuto Orgánico aprobado por la Resolución Administrativa No.-01248 de 29 de enero de 1998, emitida por el Instituto Nacional de Cooperativas, y en su actividad democrática, se rige por su Reglamento Electoral.
- Partes
- CONSIDERANDO:
- dejó sin efecto y rechazó la lista de nuestros candidatos en base a una unilateral depuración
- agotar las instancias correspondientes
- haciendo notar que los recurrentes no objetaron ni impugnaron a la indicada persona
- improcedente
- Asamblea ordinaria de Delegados el 29 de abril de 1998;
- Resolución No. O3/2000 de 19 de mayo de 2000
- 19 de mayo de 2000,
- no utilizaron los recursos legales que les confiere la Ley para hacer valer sus peticiones
- POR TANTO: